# Artículo 388, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Rectificación del avalúo y bajas para la liquidación

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Procesos de ejecucion › Título V. Ejecucion colectiva › Capítulo III. Quiebra
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-388/
- Cómo citar: Art. 388, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-388/

## Texto

A solicitud del síndico y del depositario, el juez mandará hacer las rectificaciones del avalúo que fueren necesarias; y autorizará la baja no mayor del diez por ciento cada semana para apresurar la liquidación. Tales bajas se darán a conocer por medio de publicaciones de prensa.

Todas las ventas se harán precisamente al contado, a menos que el juez autorice otra forma de pago, dadas las circunstancias.

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