# Artículo 392, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Graduación de créditos y liquidación del concurso

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Procesos de ejecucion › Título V. Ejecucion colectiva › Capítulo III. Quiebra
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-392/
- Cómo citar: Art. 392, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-392/

## Texto

La clasificación y graduación de créditos, salvo lo dispuesto en otras leyes, seguirá el siguiente orden:

1º. Acreedurías por alimentos presentes y por trabajo personal.

2º. Acreedurías por gastos de última enfermedad y funeral, testamento, inventario y proceso sucesorio.

3º. Acreedurías establecidas en escritura pública, según el orden de sus fechas.

4º. Acreedurías comunes, que comprende todas las no incluidas en los numerales anteriores.

En cuanto a los créditos hipotecarios y prendarios, una vez pagados, si hubiere sobrante, éste se entregará al depositario de la quiebra.

Aceptada la graduación de créditos por la Junta general o firmes los autos que resuelvan las impugnaciones que se hubieren hecho, el síndico formulará la liquidación del concurso, estableciendo la cantidad que a cada acreedor corresponda en el saldo que resulte, después de deducidos los gastos legales.

Las costas de la quiebra, serán pagadas de toda preferencia.

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