# Artículo 397, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Piezas de autos

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Procesos de ejecucion › Título V. Ejecucion colectiva › Capítulo III. Quiebra
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-397/
- Cómo citar: Art. 397, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-397/

## Texto

En los procesos de quiebra se llevarán por separado las siguientes piezas de autos:

La primera, comprenderá todo lo relativo a la declaración de insolvencia, nombramiento y revocación de síndicos y depositarios, y el convenio entre los acreedores y el deudor, que ponga término al procedimiento. La segunda, las diligencias de ocupación, depósito y realización de los bienes y todo lo concerniente a la administración, hasta la liquidación y rendición de cuentas.

La tercera, el examen, verificación, graduación y pago de los diversos créditos.

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