# Artículo 410, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Oposición y rehabilitación

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título I. Jurisdiccion voluntaria › Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia › Sección Primera. Declaratoria de incapacidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-410/
- Cómo citar: Art. 410, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-410/

## Texto

Cualquier oposición que se intente contra la declaratoria solicitada, se tramitará en juicio ordinario, sin perjuicio de las medidas cautelares que procedan.

Para rehabilitar a una persona declarada incapaz, se practicarán las mismas diligencias prescritas en los artículos anteriores, pero el dictamen médico deberá recaer sobre los siguientes extremos:

1º. Efectividad de la curación.

2º. Pronóstico en lo relativo a la posibilidad de recaídas.

3º. Si la recuperación ha sido completa o si quedará alguna incapacidad de manera permanente y en qué grado.

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