# Artículo 413, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Oposiciones

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título I. Jurisdiccion voluntaria › Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia › Sección Segunda. Ausencia y muerte presunta
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-413/
- Cómo citar: Art. 413, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-413/

## Texto

Si varias personas se disputaren el derecho de representar al ausente, la cuestión se resolverá en forma de incidente; y, al declararse la ausencia, el juez nombrará a la persona que tenga mejor derecho, de acuerdo con lo que dispone el Código Civil. Si hubiere oposición a la declaración de ausencia, el asunto será declarado contencioso y se substanciará en la vía sumaria.

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