# Artículo 417, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Posesión de los bienes por los herederos

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título I. Jurisdiccion voluntaria › Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia › Sección Segunda. Ausencia y muerte presunta
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-417/
- Cómo citar: Art. 417, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-417/

## Texto

La solicitud para obtener la posesión de los bienes por los herederos, se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo probarse:

1º. Que la ausencia ha continuado desde que se confirió la administración de los bienes.

2º. Que se ha declarado la muerte presunta del ausente.

3º. Que al tiempo de pedirse la posesión se tiene derecho a los bienes como heredero testamentario o intestado.

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