# Artículo 419, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Excusas, impedimentos y remoción

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título I. Jurisdiccion voluntaria › Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia › Sección Tercera. Disposiciones relativas a la administracion de bienes de menores incapaces y ausentes
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-419/
- Cómo citar: Art. 419, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-419/

## Texto

Las excusas o impedimentos para ejercer los cargos de tutor; protutor o guardador, deben presentarse dentro de quince días, contados desde la fecha de la notificación del nombramiento. Sin embargo, serán admisibles en cualquier tiempo los que sobrevinieren durante el ejercicio de dichos cargos. Mientras no esté aceptada la excusa y discernido el cargo a otra persona, no podrá separarse del ejercicio del mismo el que haya propuesto la excusa o impedimento.

La remoción del tutor, protutor o guardador, será tramitada en forma de incidente, con intervención del Ministerio Público.

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