# Artículo 421, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Solicitud

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título I. Jurisdiccion voluntaria › Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia › Sección Tercera. Disposiciones relativas a la administracion de bienes de menores incapaces y ausentes
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-421/
- Cómo citar: Art. 421, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-421/

## Texto

El solicitante manifestará ante el juez respectivo:

1º. El título con que administra los bienes, el cual deberá acreditar.

2º. Los motivos que le obligan a solicitar la licencia.

3º. Los medios de prueba para acreditar la utilidad y necesidad del contrato u obligación.

4º. Las bases del contrato respectivo.

5º. Los bienes que administra, con designación de los que se propone enajenar o gravar.

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