# Artículo 435, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Solicitud

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título I. Jurisdiccion voluntaria › Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia › Sección Quinta. Dlsposiciones relativas a los actos del Estado CIVIL › Párrafo Primero. Reconocimiento de preñez o de parto
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-435/
- Cómo citar: Art. 435, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-435/

## Texto

Puede la mujer solicitar el reconocimiento de su preñez en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido.

Igual derecho tienen los herederos instituidos o legales del marido, en caso de que este haya muerto.

La solicitud se hará ante el juez de Primera Instancia, acreditando la ausencia, separación o muerte del marido; y pidiendo que se nombren facultativos para que hagan el reconocimiento.

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