# Artículo 441, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Oposición y resolución

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título I. Jurisdiccion voluntaria › Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia › Sección Quinta. Dlsposiciones relativas a los actos del Estado CIVIL › Párrafo Tercero. Identificacion de persona
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-441/
- Cómo citar: Art. 441, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-441/

## Texto

Si se tratare de la identificación de un tercero y hubiere oposición dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación, se seguirá en juicio ordinario ante un juez de Primera Instancia, suspendiéndose las diligencias voluntarias. En este caso, el notario que conociere de ellas, las remitirá al juez correspondiente. Si no hubiere oposición, el juez dictará resolución declarando si procede o no la identificación y mandará que se anote en el Registro Civil. La resolución es apelable.

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