# Artículo 45, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Justificación de la personería

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Personas que intervienen en los procesos › Capítulo IV. Las partes
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-45/
- Cómo citar: Art. 45, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-45/

## Texto

Los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su representación.

No se admitirá en los Tribunales credencial de representación que no esté debidamente registrada en la oficina respectiva.

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