# Artículo 452, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Responsabilidad específica

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título II. Proceso sucesorio › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-452/
- Cómo citar: Art. 452, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-452/

## Texto

El abogado, notario, procurador, contador o perito, que en la tramitación judicial o extrajudicial del proceso sucesorio actuaren en forma de causar perjuicio al erario público, serán responsables por el perjuicio sufrido, siempre que el hecho no constituya delito, en cuyo caso, además, se someterán los antecedentes al juez del orden penal, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan adoptar los colegios profesionales respectivos.

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