# Artículo 454, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Cambio de procedimiento

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título II. Proceso sucesorio › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-454/
- Cómo citar: Art. 454, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-454/

## Texto

En cualquier momento, el proceso extrajudicial podrá transformarse en judicial, solicitando cualquiera de los herederos que el expediente respectivo se remita al juez que corresponda.

Mediando acuerdo de todos los herederos, también en cualquier momento el expediente judicial podrá radicarse ante notario, para seguir el trámite extrajudicial.

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