# Artículo 46, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Representante común

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Personas que intervienen en los procesos › Capítulo IV. Las partes
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-46/

## Texto

Cuando sean varios los demandantes o demandados que representen un mismo derecho, están obligados a unificar su personería; si no lo hicieren, pasado el término que el juez les señalare a solicitud de parte, se designará de oficio al representante común.

Los términos serán comunes y correrán para los representados desde que se notifique a la persona nombrada para representarlos.

El representante común no podrá hacer uso de las facultades que requieren cláusula especial, a no ser que se las hubieren conferido expresamente los interesados, en el instrumento correspondiente.

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