# Artículo 466, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Procesos conexos

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título II. Proceso sucesorio › Capítulo II. Sucesion testamentaria › Sección Primera. Tramite Judicial
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-466/
- Cómo citar: Art. 466, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-466/

## Texto

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en cuanto a las demandas que se deduzcan con respecto a los bienes y las que se entablen en nombre de la testamentaría. Unas y otras se seguirán en el juicio correspondiente a su naturaleza; y lo que en virtud de las segundas aumentare el caudal, se agregará al inventario, con expresión del origen y demás circunstancias de los bienes nuevamente adquiridos.

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