# Artículo 467, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Examen de la cubierta y los sellos

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título II. Proceso sucesorio › Capítulo II. Sucesion testamentaria › Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales › Párrafo Primero. Apertura del testamento cerrado
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-467/
- Cómo citar: Art. 467, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-467/

## Texto

En el acto de entrega del testamento cerrado y antes de cualquier otro trámite, el juez a presencia del solicitante y del secretario, levantará acta que exprese cómo se encuentran la cubierta y sus sellos, y demás circunstancias relativas al estado de la plica. El acta será suscrita por el juez y por las demás personas que hubieren concurrido al acto.

Si el testamento no se hallare en poder de quien solicite la apertura, pedirá que lo exhiba el que lo tenga, y a presencia de éste se levantará acta.

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