# Artículo 472, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Protocolización del testamento

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título II. Proceso sucesorio › Capítulo II. Sucesion testamentaria › Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales › Párrafo Primero. Apertura del testamento cerrado
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-472/
- Cómo citar: Art. 472, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-472/

## Texto

Acto seguido el juez dictará resolución mandando protocolizar el testamento y lo entregará al notario que designe la mayoría o, en su defecto, al que decida el propio juez.

El notario podrá expedir luego los testimonios que fueren solicitados por los interesados.

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