# Artículo 475, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Interrogatorio a los testigos

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título II. Proceso sucesorio › Capítulo II. Sucesion testamentaria › Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales › Párrafo Segundo. Testamentos especiales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-475/
- Cómo citar: Art. 475, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-475/

## Texto

Los testigos que concurran a la diligencia serán examinados separadamente y deberán declarar sobre los siguientes extremos:

1º. Lugar, hora, día, mes y año en que se otorgó el testamento.

2º. La edad de los testigos y el lugar en que tenían su domicilio al otorgarse el testamento.

3º. Si vieron y oyeron distintamente al testador expresar en forma clara su voluntad.

4º. Si el testador gozaba de su capacidad mental y estaba libre de coacción.

5º. El tenor de la disposición testamentaria, en su caso, y las personas que intervinieron en el acto.

6º. Si lo que consta en la cédula que se les pondrá de manifiesto, es sustancialmente lo que oyeron y fue dispuesto por el testador, en su caso.

7º. Si las firmas que igualmente se les pondrán de manifiesto, son de puño y letra, y en caso de no saber firmar, si encargaron a otro que lo hiciera por ellos.

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