# Artículo 495, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Homologación

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título II. Proceso sucesorio › Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial › Sección Primera. Tramite ante notario
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-495/
- Cómo citar: Art. 495, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-495/

## Texto

El juez que recibiere las actuaciones, ya sea en virtud de lo dispuesto por el artículo 493 o porque el notario lo estima conveniente, si encontrare que están en forma, procederá a su aprobación sin más trámite, dictando auto en que consigne:

1º. Que está probado el fallecimiento del causante o su muerte presunta.

2º. El nombre y dirección del notario ante quien se tramita el proceso sucesorio extrajudicial.

3º. El nombre de los herederos que justificaron su condición de tales.

4º. La declaratoria respecto a las cláusulas que contengan condiciones imposibles de cumplir o disposiciones contrarias a la moral o a la ley.

5º. La aprobación del inventario, si fuere el caso. Este auto será apelable.

Al quedar firme la decisión judicial, el expediente volverá a poder del notario, con certificación de lo resuelto.

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