# Artículo 50, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Asistencia técnica

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Personas que intervienen en los procesos › Capítulo IV. Las partes
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-50/
- Cómo citar: Art. 50, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-50/

## Texto

Las partes deberán comparecer auxiliadas por abogado colegiado. No será necesario el auxilio de abogado en los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga su asiento el Tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles.

Los escritos que no lleven la firma y el sello del abogado director, serán rechazados de plano.

> *Declarado inconstitucional el Artículo 50, segundo párrafo, en la frase "así como los timbres forenses", por el Expediente Número 2706-2005 el 19-04-2006

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