# Artículo 506, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Terminación de la administración provisional

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título II. Proceso sucesorio › Capítulo VI. Administracion de la herencia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-506/
- Cómo citar: Art. 506, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-506/

## Texto

Si el juez nombrare albacea o se apersonare el designado en el testamento, el administrador le hará entrega de los bienes recibidos. En la entrega se harán constar las variaciones que haya sufrido el inventario.

También se entregarán al albacea la correspondencia, los libros, papeles y documentos del causante, una vez tomada razón en los autos.

Si se apersonaren los herederos, o sus respectivos representantes, el administrador les hará la entrega con las mismas formalidades.

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