# Artículo 511, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Entrega de bienes y rendición de cuentas

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título II. Proceso sucesorio › Capítulo VI. Administracion de la herencia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-511/
- Cómo citar: Art. 511, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-511/

## Texto

Si al terminar su encargo, el administrador pone obstáculos a la entrega de los bienes a los herederos o legatarios, será apremiado a la devolución, aun cuando no lo solicite ninguno de los interesados; y si se resiste se abrirá de oficio el proceso criminal que corresponda.

Todo lo relativo a la rendición de cuentas del administrador e impugnación de las mismas, se decidirá por el trámite de los incidentes, en cuerda separada.

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