# Artículo 513, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Reglas de la partición

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procesos especiales › Título II. Proceso sucesorio › Capítulo VII. Particion de la herencia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-513/
- Cómo citar: Art. 513, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-513/

## Texto

En toda partición de bienes hereditarios se observarán las siguientes reglas:

1ª. Si se tratare de persona casada, se tendrán presentes las capitulaciones matrimoniales que hayan regido el patrimonio conyugal.

2ª. Si hubiere bienes propios del cónyuge sobreviviente se hará la debida separación.

3ª. Si el patrimonio conyugal hubiere estado bajo el régimen de gananciales, se hará en primer lugar la separación del monto de los que correspondan al cónyuge sobreviviente.

4ª. Se dispondrá lo necesario para asegurar las porciones alimenticias y demás obligaciones que pesen sobre la herencia, expresando las hipotecas que han de constituirse o las garantías que han de prestarse.

5ª. Se dispondrá la manera y forma de pagar los legados, observándose las reglas sobre la prelación, quitas y plazos para pagarlos.

6ª. Si los inmuebles de la herencia soportan gravámenes, se especificarán, indicando el modo de redimirlos.

7ª. Lo que quede, hechas las deducciones a que se refieren los incisos anteriores, y las deudas a cargo de la herencia, es la masa hereditaria distribuible entre los herederos.

8ª. Pagadas las costas y deudas de la sucesión, o después de señalar bienes con qué hacerlo, el partidor practicará la división procurando la mayor equidad posible al adjudicar los bienes.

9ª. En caso de constituirse un patrimonio familiar, de orden del testador, se procederá según lo dispuesto en el Código Civil y en este Código.

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