# Artículo 537, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Costas, daños y perjuicios

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título I. Providencias cautelares › Capítulo II. Medidas de garantia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-537/
- Cómo citar: Art. 537, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-537/

## Texto

El que obtenga la providencia precautoria queda obligado a pagar las costas y los daños y perjuicios:

1º. Si no entabla la demanda dentro del término legal.

2º. Si la providencia fuere revocada.

3º. Si se declara improcedente la demanda.

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