# Artículo 541, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Petición

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título II. Acumulacion de procesos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-541/
- Cómo citar: Art. 541, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-541/

## Texto

La acumulación de procesos puede pedirse en cualquier estado del proceso antes de pronunciarse sentencia definitiva.

La petición se formulará ante el juez que conozca del proceso más antiguo; pero si alguno se tramitara ante un Tribunal de mayor jerarquía, la acumulación se hará sobre el que se tramita ante él.

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