# Artículo 542, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Contenido de la petición

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título II. Acumulacion de procesos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-542/
- Cómo citar: Art. 542, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-542/

## Texto

El que pida la acumulación expresará:

1º. El juzgado en que se sigan los procesos que deben acumularse.

2º. Las personas que en ellos sean interesadas.

3º. La acción que en cada uno de ellos se ejercite.

4º. El objeto de cada uno de los procesos.

5º. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
