# Artículo 551, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Forma de resolver las tercerías

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título III. Intervencion de terceros › Capítulo I. Tercerias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-551/
- Cómo citar: Art. 551, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-551/

## Texto

Las tercerías pueden interponerse en cualquier proceso, salvo disposición en contrario.

Las tercerías, de la clase que sean, planteadas en procesos que no sean de ejecución, se resolverán juntamente con el asunto principal, en sentencia, la que se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la tercería, debiendo el juez hacer las declaraciones que correspondan.

Para resolver las tercerías interpuestas en procesos de ejecución se observarán estas reglas:

1ª. Si la tercería fuere coadyuvante, se resolverá juntamente con lo principal.

2ª. Si la tercería fuere excluyente de dominio, se resolverá por el procedimiento de los incidentes.

3ª. Si la tercería fuere excluyente de preferencia, se tramitará como incidente, pero éste se resolverá antes del remate o del pago en su caso.

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