# Artículo 557, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Interesados

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas › Capítulo I. Inventarios y avaluos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-557/
- Cómo citar: Art. 557, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-557/

## Texto

Pueden solicitar la facción del inventario, suscribirlo y oponerse al mismo, las siguientes personas:

1º. El cónyuge supérstite.

2º. Los herederos legales o testamentarios, cuya anuencia se requiere para elaborar el inventario extrajudicial.

3º. El Ministerio Público.

4º. Los acreedores y legatarios.

5º. Los representantes de menores, incapaces o ausentes, y los protutores.

6º. El albacea o el administrador de los bienes.

7º. En su caso, el propietario de los bienes.

8º. Los integrantes de la Comisión Revisora, en el concurso necesario.

El juez mandará, de oficio, que se haga inventario de los bienes relictos en el caso de la herencia vacante y en los demás que establezcan las leyes.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
