# Artículo 566, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Procedimientos del avalúo

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas › Capítulo I. Inventarios y avaluos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-566/
- Cómo citar: Art. 566, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-566/

## Texto

Si el avalúo se hubiere practicado con separación del inventario, para aprobarlo o improbarlo, se tramitará como está previsto para el inventario.

Ejecutoriadas que sean las resoluciones sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario, se procederá a justipreciar en la forma prevenida, los que se manden agregar de nuevo, o que se declare que deben continuar inventariados.

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