# Artículo 567, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Oposición a los avalúos

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas › Capítulo I. Inventarios y avaluos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-567/
- Cómo citar: Art. 567, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-567/

## Texto

A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:

1ª. Por error en la cosa objeto del avalúo, o en sus condiciones y circunstancias esenciales.

2ª. Por cohecho de los expertos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno o algunos de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.

Si se estableciere que ha habido cohecho o inteligencias fraudulentas para el avalúo, se mandará proceder criminalmente contra los culpables.

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