# Artículo 568, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Trámite

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas › Capítulo II. Consignacion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-568/
- Cómo citar: Art. 568, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-568/

## Texto

Cuando procede el pago por consignación según la ley, el juez mandará extender recibo de la cosa consignada y ordenará inmediatamente su depósito en la Tesorería de Fondos de Justicia o en el Banco de Guatemala, sus sucursales o agencias, según el caso.

La petición se tramitará en forma de incidente.

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