# Artículo 571, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Ausencia del acreedor

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas › Capítulo II. Consignacion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-571/
- Cómo citar: Art. 571, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-571/

## Texto

Si el acreedor se hallare fuera del lugar en que debe hacerse el pago y no tuviere legítimo representante, se recibirá información de estos extremos y, con citación del defensor que se le nombre, aprobará el juez la consignación si procediere, reservándose la entrega de la cosa para cuando se apersone el acreedor o su representante.

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