# Artículo 578, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Costas reembolsables

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas › Capítulo III. Costas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-578/
- Cómo citar: Art. 578, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-578/

## Texto

Son costas reembolsables: el valor del papel sellado y timbres fiscales, los honorarios del abogado director, de los notarios, procuradores, expertos, depositarios e interventores; las causadas por embargos, despachos, edictos, publicaciones, certificaciones, inventarios; las inscripciones en los registros; la indemnización a los testigos por el tiempo que hubieren invertido y los gastos de viaje.

Las diligencias judiciales no causarán gastos personales, a menos que sean por motivo de viaje, pago de vehículos, de transporte, o comunicaciones; compra de sustancias u otros artículos que fueren necesarios para la averiguación de algún hecho.

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