# Artículo 582, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Desistimiento del proceso

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso › Capítulo I. Desistimiento
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-582/
- Cómo citar: Art. 582, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-582/

## Texto

Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un proceso en que es parte.

Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y supone la renuncia al derecho respectivo.

Para desistir del proceso no es necesaria la conformidad de la parte contraria.

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