# Artículo 590, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Curso de los plazos

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso › Capítulo II. Caducidad de la instancia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-590/
- Cómo citar: Art. 590, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-590/

## Texto

Los plazos corren desde la fecha de la última diligencia practicada en el proceso, sea o no de notificación.

La gestión que haga alguna de las partes y toda diligencia que se practique en el proceso, interrumpe la caducidad.

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