# Artículo 591, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Trámite

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso › Capítulo II. Caducidad de la instancia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-591/
- Cómo citar: Art. 591, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-591/

## Texto

La petición de caducidad se tramitará en forma de incidente y, dentro de la dilación probatoria, podrá rendirse la que corresponda al legítimo impedimento de la parte que no promovió.

La caducidad de La Primera Instancia puede pedirse también en la Segunda, cuando los autos se encuentren allí por apelación que no fuere de la sentencia y hayan transcurrido seis meses sin gestionar en ella; pero en este caso, el Tribunal Superior remitirá los autos al de Primera Instancia para que conozca de la caducidad planteada.

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