# Artículo 593, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Efectos de la caducidad

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos › Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso › Capítulo II. Caducidad de la instancia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-593/
- Cómo citar: Art. 593, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-593/

## Texto

La caducidad operada en Primera Instancia restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda.

La caducidad operada en Segunda Instancia deja firme la resolución apelada.

La caducidad de la Primera Instancia hace ineficaces los actos procesales realizados, e impide replantear el proceso, a no ser que se trate de derechos no prescritos en cuyo caso puede iniciarse nuevo proceso.

Las prescripciones interrumpidas mediante el emplazamiento del demandado, siguen corriendo tal como si la interrupción no se hubiere producido, una vez declarada la caducidad.

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