# Artículo 604, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Efectos de la interposición

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales › Título III. Apelacion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-604/
- Cómo citar: Art. 604, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-604/

## Texto

Desde que se interpone la apelación, queda limitada la jurisdicción del juez a conceder o denegar la alzada.

No obstante, podrá el juez seguir conociendo:

1º. De los incidentes que se tramitan en pieza separada, formada antes de admitirse la apelación.

2º. De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación y custodia; de su venta, si hubiere peligro de pérdida o deterioro y de lo relacionado con las providencias cautelares.

3º. Del desistimiento del recurso interpuesto, Si no se hubieren elevado los autos al Tribunal Superior.

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