# Artículo 610, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Vista y resolución

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales › Título III. Apelacion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-610/
- Cómo citar: Art. 610, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-610/

## Texto

Recibida la prueba o transcurridos en su caso los términos señalados en el artículo 606, el Tribunal, de oficio, señalará día y hora para la vista.

En la vista podrán alegar las partes y sus abogados. La vista será pública, si así se solicitare.

Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.

La resolución debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda.

Lo resuelto debe certificarse por el secretario del Tribunal y la certificación remitirse con los autos al juzgado de su origen.

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