# Artículo 618, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Costas de las actuaciones nulas

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales › Título IV. Nulidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-618/
- Cómo citar: Art. 618, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-618/

## Texto

Las costas correspondientes a las actuaciones nulas, serán a cargo de los funcionarios o empleados públicos, en forma solidaria, si les fueren imputables. A tal efecto, en la resolución que declare la nulidad se hará el pronunciamiento de costas y se ordenará a la Secretaría la formulación del proyecto de liquidación del caso.

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