# Artículo 622, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Casación de forma

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales › Título V. Casacion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-622/
- Cómo citar: Art. 622, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-622/

## Texto

Procede la casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, en los siguientes casos:

1º. Cuando el Tribunal, de Primera o de Segunda Instancia, careciere de jurisdicción o de competencia para conocer en el asunto de que se trate, o cuando el Tribunal se niegue a conocer teniendo obligación de hacerlo.

2º. Por falta de capacidad legal o de personalidad de los litigantes, o de personería en quien los haya representado.

3º. Por omisión de una o más de las notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme al artículo 67, si ello hubiere influido en la decisión.

4º. Por no haberse recibido a prueba el proceso o sus incidencias en cualquiera de las instancias, cuando proceda con arreglo a la ley, o se hubiere denegado cualquiera diligencia de prueba admisible, si todo ello hubiere influido en la decisión.

5º. Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración hubiere sido denegada.

6º. Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación; y, en general, por incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso.

7º. Por haberse dictado la resolución por un número de magistrados menor que el señalado por la ley, o por magistrado legalmente impedido.

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