# Artículo 623, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Casación de los laudos arbitrales

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales › Título V. Casacion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-623/
- Cómo citar: Art. 623, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-623/

## Texto

Procede el recurso de casación contra los laudos definitivos dictados en los arbitrajes de derecho, en los mismos casos en que procede para la jurisdicción ordinaria.

Contra los laudos dictados en los arbitrajes de equidad únicamente procede en los siguientes casos:

1º. Cuando versaren sobre puntos no sometidos a la decisión del Tribunal arbitral.

2º. Cuando el laudo recaiga sobre asuntos que conforme a la ley no pueden someterse al proceso arbitral.

3º. Cuando fueren dictados fuera del término para laudar.

4º. Cuando hubiere intervenido un árbitro legalmente impedido.

5º. Cuando se hayan infringido las reglas de actuación acordadas por las partes en la escritura de compromiso.

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