# Artículo 75, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Término para notificar

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título IV. Los actos procesales › Capítulo III. Notificaciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-75/
- Cómo citar: Art. 75, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-75/

## Texto

Las notificaciones deben hacerse a las partes o a sus representantes, y las que fueren personales se practicarán dentro de veinticuatro horas, bajo pena al notificador de dos quetzales de multa, salvo que por el número de los que deban ser notificados se requiera tiempo mayor a juicio del juez.

El juez o el presidente del Tribunal tienen obligación de revisar, cada vez que haya de dictarse alguna resolución, si las notificaciones se hicieron en tiempo y en su caso impondrán las sanciones correspondientes. Si así no lo hicieren incurrirán en una multa de diez quetzales que les impondrá el Tribunal superior.

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