# Artículo 8, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Determinación del valor

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título I. Jurisdiccion ordinaria › Capítulo II. Reglas generales de la competencia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-8/

## Texto

Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones:

1º. No se computarán los intereses devengados.

2º. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo.

3º. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.

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