# Artículo 80, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Notificaciones en los juzgados menores

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título IV. Los actos procesales › Capítulo III. Notificaciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-80/
- Cómo citar: Art. 80, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-80/

## Texto

En los juzgados menores donde no hubiere notificador, hará las notificaciones el secretario respectivo o la persona autorizada al efecto, citándose al interesado para que concurra al Tribunal.

Si no compareciere después de la primera citación, se le notificarán las resoluciones a que se contrae el artículo 67, en la forma que previene el artículo 71.

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