# Artículo 87, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Omisión en el cumplimiento de las leyes fiscales

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título IV. Los actos procesales › Capítulo V. Gastos de actuacion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-87/
- Cómo citar: Art. 87, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-87/

## Texto

La parte que sea omisa en el cumplimiento de las leyes fiscales que gravan el proceso, no podrá presentar nuevos escritos ni formular petición alguna hasta tanto no regularice su situación.

Sin embargo, se les dará curso a los escritos de apelación y a los memoriales solicitando el diligenciamiento de pruebas, pero el juez ordenará la reposición del papel al del sello correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.

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