# Artículo 95, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Cese de los efectos de la declaratoria

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título IV. Los actos procesales › Capítulo VI. Asistencia Judicial gratuita
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-95/
- Cómo citar: Art. 95, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-95/

## Texto

Cesarán los beneficios que produce la declaratoria, desde que el favorecido adquiera bienes que mejoren su fortuna. La declaratoria del cese de los efectos, puede ser pedida por el Ministerio Público o por el demandado, y se tramitará también en cuerda separada y por el procedimiento incidental.

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