# Artículo 115, Código Procesal Penal de Guatemala — Otros preventores

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales › Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares › Sección Segunda. La policía
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-115/
- Cómo citar: Art. 115, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-115/

## Texto

Las mismas reglas regirán para cualquier organismo policial, como el de frontera, mares, ríos y medios de comunicación, o cualquier fuerza de seguridad pública o privada que realice actos de policía o colabore en las investigaciones criminales.

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