# Artículo 119, Código Procesal Penal de Guatemala — Desistimiento y abandono

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales › Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares › Sección Tercera. El querellante
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-119/
- Cómo citar: Art. 119, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-119/

## Texto

El querellante podrá desistir o abandonar su intervención en cualquier momento del procedimiento. En ese caso, tomará a su cargo las costas propias y quedará sujeto a la decisión general sobre costas que dicten el tribunal al finalizar el procedimiento.

Se considera abandonada la intervención por el querellante:

1) Cuando, citado a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, no comparezca sin justa causa, que acreditará antes de decretarse el abandono, o se niegue a colaborar en la diligencia.

2) Cuando no exprese conclusiones sobre el procedimiento preparatorio.

3) Cuando *no ofrezca prueba para el debate, no concurra al mismo o se ausente de él *y cuando no concurra al pronunciamiento de la sentencia.

El abandono será declarado de oficio o a pedido de cualquiera de las partes. La resolución fijará una multa que deberá pagar quien abandona la querella.

El desistimiento y el abandono impedirán toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituye el objeto de su intervención.

El representante de un menor o incapaz no podrá desistir de la querella sin autorización judicial.

> (DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República). *(La frase y expresión subrayadas, fueron declaradas inconstitucionales por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 12 de abril de 2011, Expediente 939-2008).

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