# Artículo 131, Código Procesal Penal de Guatemala — Oportunidad

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales › Capítulo IV. La reparación privada › Sección Segunda. Actor civil
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-131/
- Cómo citar: Art. 131, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-131/

## Texto

La acción civil deberá ser ejercitada antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. Vencida esta oportunidad, el juez la rechazará sin más trámite.

> (Reformado por el Artículo 13 del Decreto 32-96 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).

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